Los permisos retribuidos son días en los cuales el trabajador puede ausentarse de su puesto de trabajo por alguna de las causas justificadas y reguladas en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Así, el punto 3 de este precepto establece que «el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. c) Un día por traslado del domicilio habitual. d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación».
Sin embargo, lo que el Estatuto de los Trabajadores no aclara es si los días de permiso son de trabajo efectivo o naturales.
El Tribunal Supremo en su sentencia nº 145/2018 del día 13 febrero de 2018 resuelve un recurso de casación contra la sentencia de 13 de julio de 2016 de la Audiencia Nacional dictada en proceso de conflicto colectivo. La cuestión planteada consiste en interpretar el art. 28-1 del Convenio Colectivo Estatal de Contact Center (BOE 27-07-2012) sobre permisos retribuidos. Más concretamente se cuestiona cual debe ser el día inicial para el disfrute de esos días de permiso por matrimonio, nacimiento de hijo/a y fallecimiento de familiar, en caso de que se produzcan en festivo.
El Alto Tribunal comienza analizando la rúbrica del precepto «permisos retribuidos» para concluir que evidencia que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja.
De esta manera, si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable es claro que no se inicia el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar hasta el primer día laborable que le siga. Lo dicho no desvirtúa la expresión del Convenio Colectivo que dice «y desde que ocurra el hecho causante», por cuánto la misma indica que el permiso sólo puede disfrutarse a partir del hecho causante y no antes, pues aquí la conjunción «y» es condicional y expresiva de la condición impuesta para el disfrute del permiso: sólo a partir de la producción del hecho que lo motiva. Por tanto, el día inicial no podrá ser un día feriado, sino el primer día laborable siguiente al que se produce el hecho que da lugar al permiso. Es más, el Alto Tribunal concluye afirmando que la solución contraria podría llevar al absurdo de privar del permiso, o de días de permiso, en caso de que la causa se produjera al inicio de varios días feriados seguidos.
No obstante, la Audiencia Nacional (AN) matiza en tres sentencias dictadas los días 10, 20 y 28 del mes de junio el criterio del Supremo asegurando que los permisos retribuidos solo consumen días laborables pero este criterio solo es aplicable a «los cortos», dejando por tanto fuera el otorgado por matrimonio.
Así pues, la AN «considera que la distinción legal y convencional entre días naturales y días, reconocidos para los permisos largos y cortos respectivamente, tiene una gran relevancia jurídica y revela, a nuestro juicio, que el legislador y los negociadores del convenio han querido dar distinto tratamiento a ambos permisos». La sentencia concluye que los permisos cortos (nacimiento de hijo, muerte de familiar, etc.) deben comenzar a partir del primer día laborable, pero no así en los casos de matrimonio.
Aunque estas últimas sentencias se refieren a convenios colectivos concretos y solo tiene repercusión directa para los trabajadores de estos sectores (Empresas de Trabajo Temporal, Grandes Almacenes e Ingeniería), esta nueva doctrina será la que aplique la Audiencia Nacional en próximos pronunciamientos aunque la palabra definitiva la tendrá el Tribunal Supremo.