Este martes, 10 de diciembre de 2019, se ha publicado la Orden Foral 575/2019, de 3 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 179, «Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas para uso turístico».

El Decreto Foral 3/2019, de 19 de febrero, introdujo un nuevo artículo 72 ter en el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas para uso turístico.

Este nuevo artículo establece una obligación de información específica para las personas o entidades, y en particular, para las denominadas plataformas colaborativas, que intermedien en el arrendamiento o cesión de viviendas para uso turístico.

Dicha obligación de información permite establecer un control en materia de arrendamiento o cesión de uso de viviendas para uso turístico que incluye, además, el ámbito de los nuevos negocios surgidos con la proliferación del uso de internet y las redes sociales.

La presente orden foral tiene por objeto aprobar el correspondiente modelo de declaración, determinar la forma y plazo de presentación, así como el resto de datos relevantes para el cumplimiento de esta nueva obligación de información, en base a la habilitación que establece el apartado 5 del artículo 72 ter referido.

Así, se aprueba el modelo 179 «Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas para uso turístico», cuyo contenido se detalla en el anexo de la orden foral.

La información a suministrar en el modelo 179 comprende:

  1. Identificación de la persona o entidad titular de la vivienda cedida para uso turístico, así como de la titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda para uso turístico (si fueren distintas), y de las personas o entidades cesionarias.
  2. Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral o número fijo, en el caso de que la tuvieran asignada.
  3. Número de días de disfrute de la vivienda para uso turístico.
  4. Importe percibido, en su caso, por la persona o entidad titular cedente del derecho de uso de la vivienda para uso turístico.
  5. Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de la vivienda para uso turístico.
  6. Fecha de inicio de la cesión.
  7. Fecha de intermediación en la operación.
  8. Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito, u otro medio de pago).

Por su parte, el modelo 179 tiene una periodicidad trimestral, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural.

No obstante, y con el objetivo de facilitar el plazo de adaptación de los sistemas de información al contenido de la nueva obligación, la disposición transitoria única de la presente orden foral prevé que, exclusivamente para el ejercicio 2019, la declaración informativa tenga carácter anual, y que su plazo de presentación sea el comprendido entre el 1 y el 30 de enero de 2020. A partir de 2020, la periodicidad de la declaración será trimestral en los términos mencionados anteriormente.