Hoy 11 de noviembre de 2021 se ha publicado la Orden Foral 609/2021 de 9 de noviembre por la que se aprueba el modelo KTB «Anticipo de deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI» del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente, así como la forma y plazo de su presentación.

Hay que recordar que el Decreto Foral-Norma 4/2021, de 27 de julio, de medidas tributarias urgentes de fomento de la implantación voluntaria de la obligación TicketBAI, estableció de forma definitiva las deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI y la incrementada para la transformación digital del comercio minorista para fomentar el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI en los impuestos sobre la renta de las personas físicas, sobre sociedades y sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente.

El Decreto Foral-Norma 5/2021, de 7 de septiembre, por el que se establece un anticipo líquido de las deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI, estableció, como su propia denominación indica, la posibilidad de anticipar las deducciones previstas en el referido Decreto Foral-Norma 4/2021. Con este Decreto Foral-Norma, se pretende posibilitar el anticipo líquido de las citadas deducciones al momento en que se realicen las inversiones y los gastos, el cual se hará con cargo a los impuestos sobre la renta de las personas físicas, sobre sociedades y sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente, abonados en los cuatro períodos impositivos inmediatos anteriores cuyo plazo de presentación de autoliquidaciones haya finalizado con anterioridad a la presentación de la primera solicitud de anticipo, y por el importe máximo de dichos abonos. De esta manera, se facilita el anticipo de las deducciones mediante la devolución del impuesto sobre la renta de las personas físicas, sobre sociedades o sobre la renta de no residentes para los establecimientos permanentes, según el caso, correspondiente a las autoliquidaciones de períodos impositivos previos.

El importe máximo susceptible de ser anticipado no puede exceder de la cuantía de las deducciones reguladas en dichos artículos 1 y 2 del Decreto Foral-Norma 4/2021, minorada en los importes ya deducidos por dichas deducciones incrementadas, así como por las deducciones TicketBAI y para la transformación digital del comercio minorista ordinarias. Asimismo, teniendo en cuenta que dichos anticipos se realizan con cargo a impuestos abonados previamente, el importe total a devolver por este medio tendrá también como límite las cuotas efectivas de los periodos impositivos previos en los impuestos sobre sociedades y sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente; en el caso del impuesto sobre la renta de las personas físicas, además de un límite equivalente al previsto en el inciso anterior, en este caso relativo a las cuotas líquidas, se aplica también otro referido a las parte de las cuotas íntegras correspondientes a los rendimientos de actividades económicas de los periodos impositivos previos.

En el supuesto de que no se pueda proceder a este anticipo líquido, en todo o en parte, por falta de impuesto previo abonado, las deducciones no anticipadas se aplicarán, en todo o en parte, sobre la cuota íntegra correspondiente al periodo impositivo en que se lleve a cabo la inversión o gasto correspondiente, de la forma ordinaria según lo dispuesto en el citado Decreto Foral-Norma 4/2021. De manera correlativa, las deducciones generadas que hayan sido objeto de anticipo líquido no podrán deducirse de la cuota íntegra de la autoliquidación del impuesto correspondiente.

El anticipo es aplicable tanto a las inversiones y gastos efectuados en los años 2021, 2022 y 2023, como a aquellos efectuados en 2020, en este último caso, en los términos previstos en las disposiciones adicionales primera y segunda del Decreto Foral-Norma 4/2021 citado anteriormente.

Con todo, la presente Orden Foral 609/2021 aprueba el modelo KTB de solicitud de anticipo. Concretamente, diferencia dos modelos KTB, uno a utilizar por las y los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y otro a utilizar por las y los contribuyentes del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente.

Establece un periodo de presentación del modelo comprendido entre la entrada en vigor de la presente orden foral y el 31 de diciembre de 2023.

Se establece la posibilidad de que durante este periodo las y los contribuyentes puedan presentar más de un modelo KTB, con un máximo de uno al mes. De esta manera, se pretende acomodar en la medida de lo posible el anticipo de las deducciones a la realización de las inversiones y los gastos.

La devolución de las deducciones anticipadas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la o el contribuyente, en un plazo no superior a quince días desde el último día del mes en que se presentó el modelo KTB.

La presentación se debe realizar desde la plataforma «Zergabidea», sin que se deba adjuntar documentación alguna a la solicitud.