El pasado 9 de abril, SE PUBLICÓ la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Es una ley cuyo principal objetivo es el reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y gestión de los residuos en la salud humana y el medio ambiente. Se fomenta la economía circular, a través de la legislación básica en materia de residuos, así como contribuir a la lucha contra el cambio climático y proteger el medio marino. Se contribuye así al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluidos en la Agenda 2030 y en particular a los objetivos 12 –producción y consumo sostenibles–, 13 –acción por el clima- y 14 –vida submarina–. Asimismo, en el ámbito de su contribución a la lucha contra el cambio climático, esta ley es coherente con la planificación en materia de energía y clima.

Para ello se crea un IMPUESTO de carácter indirecto que recae sobre la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables que vayan a ser objeto de utilización en el mercado español. Es decir, el impuesto pretende ser un instrumento fiscal para incentivar la economía circular.

Dicho Impuesto entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2023.

 

A los efectos de este impuesto tienen la consideración de envase todo producto, lleno o vacío, destinado a prestar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, como pueden ser los vasos de plástico o los rollos de plástico para embalar. Además de los envases, resultarán gravados los productos plásticos semielaborados destinados a la fabricación de los envases, así como aquellos otros productos plásticos que permitan su cierre.

 

Base Imponible:

Estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. No forma parte de la base imponible del impuesto la cantidad de plástico reciclado utilizado en la fabricación del producto. Durante el año 2023, alternativamente a la certificación bajo la norma UNE EN15343:2008 o ISCC, se podrá acreditar la cantidad de plástico no reciclado que contienen los productos mediante una declaración responsable firmada por el fabricante.

 

Cuota Íntegra:

El impuesto se calculará aplicando 0,45 €/kg a la Base Imponible.

 

Obligado tributario:

  • El fabricante de plástico, quien deberá declarar e ingresar en HACIENDA, además deberá llevar Contabilidad y libro registro de Existencias, e inscribirse en el Registro territorial del Impuesto y repercutir dicho impuesto en factura.

 

  • Adquisición Intracomunitaria de plásticos objetos de este Impuesto, el adquiriente es el obligado a su ingreso den HACIENDA, deberá inscribirse en el Registro Territorial del Impuesto y llevar Libro Registro de Existencias. Existe exención si la cantidad adquirida no excede de 5kg/mes.

 

  • Importación de plásticos objeto de este impuesto, el Impuesto se liquidará en Aduana y no tiene obligaciones de inscripción en Registro, ni obligaciones Contables ni necesidad de llevar ningún libro registro de Existencias. Existe exención si la cantidad adquirida no excede de 5kg/mes.

 

Periodo de liquidación:

Coincidirá con el trimestre natural, salvo que se trate de contribuyentes cuyo período de liquidación en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido fuera mensual, atendiendo a su volumen de operaciones u otras circunstancias previstas en la normativa de dicho impuesto, en cuyo caso será también mensual el periodo de liquidación de este impuesto.

 

Adaptación a los Territorios FORALES:

En la Disposición FINAL Decima de esta LEY se establece que en el primer semestre desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» se reunirá la Comisión Mixta del Concierto Económico con el País Vasco para acordar la correspondiente adaptación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, a los impuestos creados por esta ley.

A falta de esta adaptación del Concierto, a fecha de hoy los afectados deberán registrarse en la web de la AEAT en el siguiente enlace

Agencia Tributaria: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

Se prevé que para 25-02-2023, que es la fecha de presentación de la autoliquidación para los que presenten de forma MENSUAL,  ya esté adaptado el Concierto y ya se pueda presentar en su HACIENDA FORAL correspondiente, desde la HACIENDA DE GIPUZKOA, nos indican que si ya están registrados en la AEAT prevén que no haya que volver a Registrarse. En caso contrario la liquidación debería hacerse en la AEAT.