I.- NUEVO RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS
El pasado 1 de julio entró en vigor la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica de manera sustancial la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
En ella, se modifican diversos aspectos relacionados con la responsabilidad penal de las personas jurídicas e introduce por primera vez la figura de los programas de prevención penal.
La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio ya introdujo por primera vez en el ordenamiento jurídico, mediante el artículo 31 bis del Código Penal, la posibilidad de imputar expresamente responsabilidad penal a las personas jurídicas en determinados supuestos y tipos delictivos, y ello de manera independiente a la responsabilidad penal de las personas físicas integradas en la compañía (administradores, trabajadores, etc.) que pudieran ser responsables de tales delitos, sobre la base de la inexistencia de un “debido control“ de tales actividades por parte de la mercantil.
Por tanto, la mencionada reforma ya hacía recomendable que las personas jurídicas adoptasen medidas internas que acreditasen que las mismas ejercían un diligente control sobre la actividad de sus representantes legales y trabajadores en aras de prevenir y, en su caso, descubrir la comisión de tales delitos. No obstante, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, modifica de nuevo el artículo 31 bis y establece que “las personas jurídicas serán penalmente responsables:

a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.

b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.”

Sin embargo, la responsabilidad penal no es exigible para las empresas con respecto de cualquier ilícito, sino exclusivamente en aquellos tipo delictivos en los que se ha establecido de forma expresa, siendo los más destacados los delitos contra la propiedad intelectual e industrial, los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, contra la intimidad y allanamiento informático, la estafa o la insolvencia punible, entre otros.
En resumen, se establecen tres requisitos para que las personas jurídicas puedan tener responsabilidad penal:

1. Que se cometa alguno de los delitos tasados en el Código Penal susceptibles de ser cometidos por personas jurídicas.
2. Que el delito haya sido cometido en nombre, por cuenta o en provecho de la persona jurídica.
3. Que el autor físico del delito sea representante legal, administrador de hecho o de derecho o una persona que esté bajo la autoridad de los anteriores (empleado).

De este modo, en caso de concurrir dichos requisitos las penas aplicables a las personas jurídicas serán las siguientes:

• Multa por cuotas o proporcional.
• Disolución de la persona jurídica.
• Suspensión de sus actividades
• Clausura de sus locales y establecimientos.
• Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
• Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
• Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores.

A ello, hay que añadir que el Juez Instructor podrá también imponer las siguientes medidas cautelares a las personas jurídicas durante la instrucción de la causa:

• Clausura temporal de los locales o establecimientos.
• Suspensión de las actividades sociales.
• Intervención judicial de la persona jurídica

II.- PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DE DELITOS
La gran novedad que introduce de forma expresa la Ley Orgánica 1/2015 es la posibilidad de que la persona jurídica quede exonerada de responsabilidad si se verifica que la misma ha procedido, con carácter previo a la comisión del delito, a desarrollar e implantar eficazmente un Programa de Prevención de Delitos. El mencionado precepto diferencia dos supuestos para aplicar las causas de exención:

Delito cometido por el Administrador o Representante:
– El órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;
– La supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiado a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control
o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;
– Los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención, y;
– No se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano competente.

Delito cometido por un empleado:
– Antes de la comisión del delito, la persona jurídica ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del
que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

Sin embargo, en ambos casos cuando tales circunstancias solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia también podrá ser valorada a los efectos de atenuación de la pena.
De este modo, la implantación de este programa tiene claros beneficios con independencia de las características y tamaño de la compañía:

• Prevenir la comisión de delitos en el seno de las mercantiles.
• Evitar o en su caso atenuar la responsabilidad de las personas jurídicas por hechos presuntamente delictivos cometidos por sus representantes legales, administradores de hecho, de derecho y trabajadores.
• Mejorar la eficacia y la eficiencia en el control y gestión del riesgo penal, permitiendo maximizar beneficios y reducir costes.
• Promocionar prácticas lícitas, transparentes y éticas favoreciendo la imagen externa de la entidad.
• Sensibilizar y formar en riesgos penales a los directivos y trabajadores de la compañía contribuyendo así a prevenir también la eventual imputación penal individual de este colectivo.

III.- NUESTROS SERVICIOS EN MATERIA DE IMPLANTACIÓN DE MANUALES DE PREVENCIÓN PENAL
Para la implantación de un Sistema de Prevención Penal se ha optado por una metodología de trabajo estructurada en cuatro fases distintas.

1. Análisis organizativo:
Identificar los riesgos penales que pueden afectar a la organización.
Priorizar los riesgos en base a su probabilidad de ocurrencia y su impacto dentro de la compañía.
Elaborar un mapa de riesgo.
Análisis de los mecanismos internos de control para prevenir los riesgos identificados.
Elaboración de planes de acción para implantar nuevos controles y mejorar los ya existentes.

2. Implantación:
Redacción de un Manual que incluya un Código Ético y los mecanismos internos de control adoptados.
Puesta en marcha de un Sistema de Gestión de Denuncias.
Creación de una estructura organizativa para investigar las denuncias y adoptar las decisiones oportunas.

3. Formación:
Exposición de las implicaciones de la reforma del Código Penal.
Explicación de los principales riesgos penales a los que se enfrenta la empresa.
Explicación del Manual de Prevención Penal implantado.

4. Evaluación y seguimiento:
Revisión periódica de los riesgos penales de la empresa y sus medidas de control interno.
Seguimiento de las sentencias y novedades jurídicas que afecten al sistema adoptado.

 

Nuestra metodología permite demostrar la diligencia de la empresa a la hora de acreditar el debido control.