RESUMEN DE LAS MEDIDAS APROBADAS
Éste es un resumen de la medida tributaria aprobada que hemos realizado, únicamente a efectos de una rápida información, por lo que se han suprimido algunos detalles. Los interesados deben leer la ayuda completa en el link que se facilita para una completa información.
NORMA PUBLICADA Ayer, 17 de noviembre de 2021, se publicó el Decreto Foral-Norma 7/2021, de 16 de noviembre, de adaptación de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
OBJETO DE LA NORMA PUBLICADA: La reciente Sentencia 182/2021, de fecha 26 de octubre de 2021 del Tribunal Constitucional ha venido a declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 

La referida sentencia ha dejado un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y, por tanto, su exigibilidad.

 

El Decreto Foral-Norma 7/2021, siguiendo el pronunciamiento emitido por el Tribunal Constitucional, lleva a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes, al objeto de adecuar la normativa del impuesto al mismo.

MEDIDAS APROBADAS: §  Se adapta el Impuesto a la jurisprudencia anterior del Tribunal Constitucional cuando la cuota del Impuesto era superior a la plusvalía generada: No se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición.

§  Introducción de un nuevo método de cálculo basado en la plusvalía real generada: Cuando, a instancia del sujeto pasivo, se constate que el importe del incremento de valor es inferior al importe de la base imponible determinada con arreglo al método de cálculo objetivo, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor.

§  Se determina la posibilidad de que los ayuntamientos corrijan a la baja la base imponible del Impuesto hasta en un 15 por ciento: Los ayuntamientos podrán establecer en la ordenanza fiscal un coeficiente reductor sobre el valor del incremento que pondere su grado de actualización, con el máximo del 15 por ciento.

§  Se sustituyen los porcentajes anuales aplicables por unos coeficientes máximos establecidos en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno: Se modifica el coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo que se gradúa para cada año con un máximo independiente que podrá ser actualizado anualmente mediante norma foral.

§  Para los casos donde, derivado del supuesto de no sujeción anterior, no se determine cuota a pagar, se establece un mecanismo de comprobación para los Ayuntamientos.

§  Gravamen de las plusvalías generadas en un período de tiempo inferior al año: El Decreto Foral-Norma establece también la tributación de las plusvalías generadas en un período de tiempo inferior al año prorrateando el coeficiente aplicable a la parte del año en que se genera.

§  Se establece un período transitorio para la adaptación de la normativa de seis meses a partir de la entrada en vigor de la norma.

NORMATIVA: https://egoitza.gipuzkoa.eus/gao-bog/castell/bog/2021/11/17/c2107401.htm