Hoy miércoles 22 de julio de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el Decreto Foral-Norma 6/2020, de 21 de julio, sobre medidas tributarias adicionales tras la emergencia sanitaria del Covid-19.
El presente decreto foral-norma establece cuatro medidas tributarias adicionales a las aprobadas este año 2020 por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
La primera de las medidas permite la presentación hasta el 25 de noviembre de 2020 de declaraciones complementarias o nuevas autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades cuando las cuentas anuales hayan sido aprobadas en un plazo posterior al de los 6 meses siguientes a la finalización del periodo impositivo al que correspondan, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.
La segunda de las medidas, contempla una exención en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados aplicable a las escrituras de formalización de las moratorias previstas en:
- El artículo 13.3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, relativo a la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual, de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales y de viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler, conforme al artículo 19 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19;
- El artículo 24.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, relativo a la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, cuando esté contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19;
- Los artículos 3 a 9 del Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio, de 2020, relativos a la moratoria de préstamos hipotecarios otorgados para la financiación de inmuebles afectos a una actividad turística;
- Así como para las moratorias convencionales concedidas al amparo de Acuerdos marco sectoriales adoptados como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 previstas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo.
La tercera de las medidas modifica la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para posibilitar la realización de actuaciones a través de videoconferencia u otros sistemas similares en los procedimientos de aplicación de los tributos.
Por otro lado, se amplían los plazos de cumplimiento de las obligaciones de información transfronterizos. Concretamente, los mecanismos transfronterizos cuyo deber de declaración haya nacido, en los términos reglamentariamente establecidos, entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020 deberán ser objeto de declaración a más tardar el 28 de febrero de 2021.
Asimismo, motivado por la ralentización de la actividad administrativa, la emisión del informe para la aplicación del incentivo fiscal para el fomento de la cultura no se está realizando con la celeridad debida. Es por ello que con el objeto de no perjudicar la liquidez de las empresas dedicadas a la producción de largometrajes y obras audiovisuales, se permite la presentación del informe en un momento posterior a la aplicación de la deducción.
La cuarta y última de las medidas establece una exención que comprende las operaciones y actos derivados directa o indirectamente de la aplicación del apartado 11 del artículo 2 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar el empleo, que crea un fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, no financieras, que atraviesan severas dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia del Covid-19.