El pasado 7 de mayo se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el Decreto Foral-Norma 2/2020, de 5 de mayo, sobre medidas complementarias de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19.

El Decreto Foral-Norma 2/2020 recoge una prolongación de algunos de los plazos y condicionados para acogerse a regímenes y beneficios fiscales contemplados en la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa con el objetivo de evitar situaciones que provoquen el incumplimiento de dichos condicionados.

A continuación, se resumen las principales medidas recogidas en el Decreto Foral-Norma.

Impuesto sobre la renta de las personas físicas:

En el impuesto sobre la renta de las personas físicas se flexibilizan los plazos de determinados tratamientos tributarios.

En primer lugar, con carácter transitorio, se establece la ampliación de ciertos plazos relacionados con el tratamiento de la inversión en vivienda habitual, tales como el plazo para la materialización de las cantidades depositadas en cuentas vivienda o para la ejecución de las obras de construcción de la vivienda, además de la ampliación del plazo para la reinversión en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual.

También se flexibilizan determinados plazos relacionados con el requisito de la necesaria ocupación efectiva y permanente de la vivienda para ser susceptible de acogerse a la exención de la ganancia patrimonial resultante de algunos supuestos de transmisión de dicha vivienda habitual.

Por otro lado, se establecen mayores plazos entre los contemplados para cumplir los requisitos para la aplicación de la deducción por la constitución de entidades por las personas trabajadoras.

Impuesto sobre sociedades:

Respecto al impuesto sobre sociedades, se amplían los plazos en relación con aquellos que, recogidos en la normativa del impuesto, finalicen, en general, en el año 2020.

En primer lugar, se establece que las entidades cuyo período impositivo hubiera sido inferior al año natural, las entidades de nueva creación o entidades inactivas que inician su actividad en el periodo impositivo 2020, no eleven al año la magnitud correspondiente al volumen de operaciones, a efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

En otro orden de cosas, se amplía en 12 meses adicionales el plazo en el que debe llevarse a cabo la puesta a disposición de determinados elementos nuevos del inmovilizado material para que sea posible aplicar la amortización libre o acelerada en relación con los mismos.

Se amplía en un año (es decir, de tres a cuatro años) el plazo para llevar a cabo la reinversión de beneficios extraordinarios por venta de elementos patrimoniales. También se amplía en 6 meses el plazo de tres meses para reinvertir el importe generado por la venta de un elemento patrimonial cuya adquisición hubiese servido para consolidar el derecho a aplicar la no integración de rentas, en el supuesto de que dicha venta se hubiera realizado antes del total cumplimiento del periodo de mantenimiento obligatorio.

Asimismo, se establece que cuando el contribuyente hubiera adquirido un bien entre el 14 de marzo de 2019 y el 13 de marzo de 2020, con la intención de transmitir otro en el plazo de un año a contar desde la fecha de aquella adquisición y acogerse a los beneficios tributarios regulados en los artículos 36 y 38 de la Noma Foral del Impuesto, dicho plazo de un año previsto en los mismos se ampliará un año más.

Se amplía en un periodo impositivo el plazo máximo para incrementar la base imponible con las cantidades deducidas destinadas a dotar la reserva especial para nivelación de beneficios, y en un año adicional (es decir, pasando de tres a cuatro años) el plazo para destinarse a alguna de las finalidades contempladas las cantidades destinadas a la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva, cuando el plazo para hacerlo, en ambos supuestos, venza en 2020.

En cuanto a los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica realizados por entidades innovadoras de nueva creación, a los que se refiere el artículo 64 bis de la Norma Foral del Impuesto, se habilita la posibilidad de formalizar los contratos de financiación de aquellos proyectos que se hayan iniciado en el 2020 dentro de los nueve primeros meses de ejecución de los mismos (el plazo general es de tres meses) de ejecución de los mismos, siempre que se haya solicitado el informe motivado con anterioridad al inicio de la ejecución y no haya concluido el período voluntario de declaración.

Relacionado también con el artículo 64 bis, se permite la modificación de los contratos de financiación de los proyectos, cuando se encuentren en curso en 2020, con el fin de reajustar el calendario previamente establecido de pagos y de gastos e inversiones. Además, si fuera necesario, se admite de forma extraordinaria la subrogación en la posición del contribuyente que participa en contratos de financiación que ya se encuentren formalizados, siempre que dicha subrogación tenga lugar en el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.

En materia de deducción por creación de empleo, a efectos del cómputo de la plantilla, se amplía a seis meses el plazo general de dos meses que tiene la empresa desde la extinción de la relación laboral para volver a contratar a un número igual de personas trabajadoras, para que no se entiendan incumplidos los requisitos exigidos por la deducción, siempre y cuando dicha extinción se haya producido entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.

También se amplía en seis meses, resultando nueve en total, cuando venza entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, el plazo para la reposición de aquellos activos no corrientes o elementos patrimoniales que hubiesen servido para consolidar el derecho a aplicar determinadas deducciones respecto de los que no se hubiera cumplido en su totalidad el periodo de mantenimiento.

En relación a la deducción por inversión en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales, se amplía en un año el plazo máximo de estreno para las obras que finalicen en 2019 o 2020.

Se establece, asimismo, un plazo extraordinario para solicitar el “Informe para la aplicación del incentivo fiscal” previsto en la disposición adicional séptima del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en aquellos casos en los que la producción hubiera finalizado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

En primer lugar, cuando se está acondicionando un local como vivienda, se amplía de 18 a 24 meses el plazo, cuando éste finalice entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, para conseguir la licencia de primera utilización u ocupación. La Administración devolverá la diferencia entre la cuota pagada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y la que efectivamente corresponde.

Asimismo, se establece una nueva exención en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para la novación de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.

Por otro lado, se establecen las siguientes bonificaciones de la cuota fija del tributo sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos equivalente al tiempo durante el cual las máquinas no han podido ser explotadas:

  • A la parte de la cuota correspondiente a la liquidación del primer trimestre de 2020 le será de aplicación una bonificación del 15 por 100.
  • A la parte de la cuota correspondiente a la liquidación del segundo trimestre de 2020 le será de aplicación una bonificación del 100 por 100.

Otras medidas:

Se determina expresamente que, a efectos tributarios, las personas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo seguirán considerándose trabajadoras de la empresa para la que prestaban sus servicios durante el período de tiempo en el que dure el citado expediente.

Por último, se establece que durante 2020 y 2021, la resolución de los aplazamientos o fraccionamientos de deudas tributarias cuyo plazo sea superior a 5 años y no superior a 10, no requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno Foral.