La Disposición Final 43ª de la LPGE 2021, regula una moratoria en el pago de cuotas a la Seguridad Social para empresas y autónomos que se encuentren al corriente de sus obligaciones y no tengan ningún otro aplazamiento en vigor. En el caso de los trabajadores autónomos, la moratoria abarca las cuotas cuyo devengo corresponda a los meses de enero a marzo del 2021, y, para las empresas, entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021.

Complementando la regulación fijadas por la LPGE 2021, el Boletín de Noticias Red (BNR) 1/2021, de 5 de enero de 2021, desarrolló los procedimientos a efectos de la Seguridad Social. No obstante, como recuerda la revista informativa de la Seguridad Social, el próximo día 10 de marzo concluye el plazo para solicitar los nuevos aplazamientos en las cuotas a la Seguridad Social para empresas y autónomos que se encuentren al corriente de sus obligaciones y no tengan ningún otro aplazamiento en vigor.

¿Dónde y cómo se solicita?

Deberá presentar la solicitud cumplimentando el correspondiente formulario a su disposición en el Registro Electrónico de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, utilizando cualquiera de los sistemas de identificación electrónica (Certificado digital o Cl@ve).