La actual prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) acaba el 31 de enero de este año. Mediante el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, se ha fijado una extensión hasta el 31 de mayo de 2021 de:
- Los expedientes temporales por fuerza mayor para determinados sectores económicos.
- Las dos figuras de ERTE de impedimento y limitación de actividad.
Las novedades del acuerdo se centran en una simplificación de gestión, dejando de ser necesario presentar nuevamente la solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo, así como la ampliación de las actividades (CNAE) que permiten acogerse al ERTE por sectores a Campings y aparcamientos para caravanas, Alquiler de medios de navegación y Actividades de mantenimiento físico.
A continuación, se resumen las nueve claves de los ERTES desde el 1 de octubre al 31 de mayo de 2021:
- Prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021. También se podrán seguir aplicando los ERTE tanto de impedimento como de limitación vigentes hasta la fecha.
- Aquellas empresas que se vean afectadas por nuevas restricciones que impidan o limiten su actividad a partir del 1 de octubre podrán solicitar a la autoridad laboral un ERTE de limitaciones o impedimento.
- No será necesario solicitar y tramitar un nuevo ERTE ante la autoridad laboral para transitar de un ERTE por impedimento a un ERTE por limitación, o viceversa.
- Los ERTE ETOP COVID-19 podrán seguir solicitándose mediante el procedimiento simplificado del art. 23 Real Decreto-ley 8/2020 y para la prórroga será suficiente con presentar solicitud ante la autoridad laboral -previo acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical- . Se incluyen nuevos sectores en la lista de CNAE
- Prórroga de la cláusula de salvaguarda del empleo: Las empresas que se acojan a las exoneraciones asociadas a los ERTE COVID-19 deberán mantener su plantilla un nuevo periodo de 6 meses de duración, sujeto a las limitaciones existentes hasta el momento: límites al reparto de dividendos, transparencia fiscal, imposibilidad de realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales.
- Se mantienen las condiciones de la prestación por desempleo relativa a exención del periodo de carencia, “contador a cero“, y el cálculo de la base reguladora de la prestación sobre el 70%.
- Las exoneraciones aplicables son diferentes para sectores protegidos, ERTE limitaciones y ERTE impedimento.
- Prórroga del Plan MECUIDA.
- Autónomos: Se ajustan prestación extraordinaria por cese de actividad, la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos de temporada y la ampliación de la prestación ordinaria de cese de actividad en compatibilidad con el trabajo por cuenta propia.