La Comisión Jurídica del Consejo General de la Abogacía Española ha emitido el Informe 4/2018 en el cual analiza el papel del abogado como responsable de cumplimiento normativo (“compliance officer”).

Las conclusiones de dicho informe son las que a continuación se detallan:

  1. Los planes de prevención de riesgos penales constituyen conjuntos normativos internos a las personas jurídicas que, aun siendo de carácter voluntario, resultan altamente recomendables en cuanto a su adopción por razones de diligencia debida.
  2. Se hallan orientados tales planes de prevención a evitar que las personas jurídicas se vean envueltos en responsabilidades de orden penal. En su concepción, elaboración, ejecución y seguimiento resulta extremadamente conveniente la presencia de un abogado, funciones que se extienden naturalmente a la de compliance officer o responsable de cumplimiento normativo.
  3. La posición óptima del abogado como compliance officer es la de un profesional externo a la organización que se dota del plan de prevención que le designa como tal. Dicha condición de externo lo es en cuanto a su ubicación organizativa (fuera de la empresa), sin perjuicio de que un conocimiento previo de la organización (bien por provenir anteriormente de ella, habiéndose luego independizado para desempeñar tales funciones, bien por haber colaborado en el diseño del plan de compliance, por ejemplo) puede precisamente reforzar su capacidad y conocimiento de la función a desempeñar. No compromete su posición externa haber sido contratado específicamente para esta tarea.
  4. La posición más común del abogado será la del desempeño conjunto de la tarea de compliance officer (individualmente o en un órgano colectivo) junto con otras funciones de asesoramiento jurídico interno, debiendo en tal caso atenderse a la necesaria independencia funcional y garantía de gestión impecable, pudiendo desempeñar sus funciones (en cualquier de los ámbitos y especialmente en lo que respecta al compliance) con claridad y sin interferencia alguna, estando asistido en tal posición de los poderes y privilegios de todo abogado en el desempeño de sus funciones profesionales.
  5. La simultaneidad de las actividades del abogado interno con las propias del compliance officer no debe resultar afectada por ninguna otra presumible potencial restricción debida a ámbitos como los señalados en el entorno del Derecho de la Competencia en los términos descritos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
  6. La cultura del cumplimiento normativo no solo ha de reforzar la tarea del abogado interno sino que debe propiciar nuevas oportunidades de destacar y enfatizar su tarea pues las consecuencias de no respetarla incumpliendo las obligaciones del modelo de prevención pueden ser dramáticas para la propia existencia de la empresa, siendo el riesgo reputacional un valor en alza muy superior a los resultados empresariales.