A partir del 1 de enero de 2013, tras la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que aprobó la Reformó del sistema de pensiones, el acceso a la jubilación parcial sufrió importantes modificaciones, que si bien, mantenían esta modalidad de jubilación, suponían a futuro un menor atractivo para su utilización.

No obstante, la nueva Ley estableció un período excepcional de aplicación de las reglas establecidas en la legislación anterior, para aquellas personas incluidas en los planes de jubilación parcial recogidos en convenios o acuerdos colectivos con anterioridad al 1 de abril de 2013, comunicados al INNS dentro de plazo y publicados en su día en el BOE, siempre que el acceso a la jubilación se produjera con anterioridad al 1 de enero de 2019.

Por tanto, a partir del 1 de enero de 2019, el contrato de relevo vinculado a la jubilación parcial no desaparece, se mantiene, pero las condiciones de acceso a la jubilación parcial a partir de dicha fecha para todas las personas trabajadoras, sin excepciones, y los requisitos del contrato de relevo, deberán ajustarse a los requisitos exigidos por la Ley 27/2011 entre los cuales destacan:

Requisitos del jubilado parcial:

  • Edad en 2019: 62 años y 4 meses con 33 años cotizados, o 61 años y 8 meses con 34 años y 9 meses cotizados o más.
  • Cotización mínima: 33 años.
  • Base de cotización en 2019: equivalente al 80% de su jornada a tiempo completo, 85% en 2020, incrementándose un 5% más cada año, con independencia de la jornada efectiva realizada por el trabajador/a.
  • Jornada de trabajo: mínima 50%, o 25% en el caso de que el contrato del relevista sea indefinido y a tiempo completo; máxima 75%.

 Requisitos del relevista:

  • Base de cotización: correspondencia del 65% entre las bases del relevista y del jubilado parcial, en todo caso.
  • Duración del contrato: temporal o indefinido. En este último caso, la duración será igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación más dos años.
  • Jornada: a tiempo completo o a tiempo parcial, que deberá ser como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el jubilado parcial.

En definitiva, aunque la figura del contrato de relevo no desaparece,  a partir del 1 de enero de 2019, esta modalidad de jubilación parcial puede perder atractivo tanto para la empresa por su mayor encarecimiento como para el trabajador/a, sobre todo, en determinados puestos de trabajo, al alargar el acceso efectivo a su jubilación total.

No obstante, el  8 de diciembre de 2018 se aprobó el RDL 20/2018 de medidas urgentes para la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, en el cuál se establece la posibilidad de aplicar la normativa anterior al 01/01/2013 pero de forma limitada a un determinado sector y trabajadores.

Más información en el siguiente enlace: http://www.knc.eus/nuevo-impulso-al-contrato-relevo-en-el-sector-de-la-industria/