La Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del Instituto Nacional de la Seguridad Social responde a una consulta planteada aceptando la posibilidad de concentrar la jornada del jubilado parcial en un único periodo interanual.
El Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 19 de enero de 2015 manifestó argumentos favorables a la posibilidad de concentrar, en un único periodo ininterrumpido, la jornada de trabajo del jubilado parcial pendiente hasta su jubilación plena, si bien el núcleo del debate casacional no versaba directamente sobre esta materia.
Hasta el momento el INSS ha admitido la concentración de jornada en periodos anuales, pero no la posibilidad de que dicha concentración se extienda a periodos superiores al anual, ya que, entienden que esto supondría una desnaturalización de la propia figura de la jubilación parcial (cuya finalidad es compaginar la actividad en la empresa con la percepción de la pensión de jubilación) y, dado que, de facto, supone la extinción del vínculo laboral del trabajador, se trataría realmente de una anticipación de la jubilación que debería tener la consiguiente incidencia en la pensión y, por tanto, la necesaria aplicación de los coeficientes reductores según la edad de verdadero cese de la relación laboral.
Sin embargo, los argumentos esgrimidos en la sentencia de 19 de enero de 2015 han sido reiterados en una nueva sentencia del Alto Tribunal de fecha 29 de marzo de 2017, cuyo objeto versa sobre la conformidad a derecho de tal concentración de jornada por parte del trabajador jubilado parcialmente.
El Alto Tribunal, en las sentencias referenciadas, ya aceptó esta posibilidad considerando que se trata de un “supuesto anómalo” pero que no invalida la naturaleza de la jubilación parcial y el contrato de relevo.
Por consiguiente, a partir de ahora, el INSS anuncia que considerará está práctica no prevista en la norma como “correcta”.
Sobre esta base, los procedimientos que se encuentren en marcha serán resueltos con arreglo a este nuevo criterio. No obstante, todo lo anteriormente expuesto será de aplicación en tanto no se lleva a cabo la correspondiente modificación normativa que, en su caso, determine que este tipo de concentración de jornada no tiene cabida en el ámbito del contrato de trabajo a tiempo parcial de quien se jubila parcialmente.