El pasado 3 de octubre de 2018, el Tribunal Supremo, en su sentencia número 1462/2018, estableció como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De esta manera, el Alto Tribunal confirma el fallo del TSJ de Madrid que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.

En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado, el Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que “igualmente estarán exentas  las  demás  prestaciones   públicas   por   nacimiento,  parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”. 

Esta sentencia no afecta a los Territorios Históricos por contar con normativa fiscal propia en lo que al tributo del IRPF respecta, en virtud el Concierto Económico Vasco. Sin embargo, las Haciendas Forales han acordado adoptar la visión del Tribunal Supremo debido a que la normativa foral es en este punto muy parecida a la de territorio común.

La medida, afectará a aquellas declaraciones que no sean todavía firmes ni estén prescritas, es decir, a aquellas personas contribuyentes que hayan percibido prestaciones de maternidad durante los últimos cuatro años (a partir del ejercicio 2014), o prestaciones de paternidad (a partir de su fecha de aprobación, julio del 2018).