El pasado 8 de diciembre se publicó en el BOE, el Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, que recoge, entre otras medidas, la prórroga de la aplicación de la normativa relativa a la jubilación parcial con simultánea celebración de contrato relevo hasta el 1 de enero de 2023.

En 2015, a través de la disposición transitoria 4ª LGSS, se estableció una moratoria que finalizaba el próximo 31 de diciembre, para que la legislación anterior a 2011 se siguiera aplicando en determinados supuestos.

Esta prórroga «de especial incidencia» para el sector del automóvil, se considera necesaria para poder lograr los objetivos de la jubilación parcial, como son:

  • Rejuvenecer las plantillas,
  • Fomentar la contratación indefinida,
  • Incrementar la productividad de las empresas y
  • Contribuir a la transición ecológica de la industria, manteniendo su actividad y sus empleos.

Además con ella, el Ejecutivo espera poder asegurar alrededor de 70.000 puestos de trabajo en los próximos cinco años.

Por tanto, se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo siempre y cuando se reúnan ciertos requisitos:

  • Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje.
  • Que dicho trabajador acredite un periodo de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
  • Que en el momento que se solicite la jubilación parcial, el porcentaje de trabajadores de la empresa con contrato indefinido sea superior al 70% del total de la plantilla.
  • El trabajador deberá acreditar que tiene cotizados 33 años en el momento de la solicitud de la jubilación parcial. En el caso de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 33%, serán 25 años cotizados.
  • El trabajador que accede a una jubilación parcial verá reducida su jornada de trabajo entre un mínimo del 25% y un máximo del 65%, o del 80% para los casos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.

Hay que destacar la parte que establece la necesidad de establecer un contrato de relevo. Dicho contrato es aquel mediante el cual una empresa contrata a un trabajador en situación de desempleo o con un contrato de duración determinada para sustituir a otro que ha solicitado jubilarse de manera parcial.

El principal objetivo que tiene este Real Decreto Ley de Medidas Urgentes para el impulso de la Competitividad Económica de la Industria y el Comercio, es fomentar la competitividad del sector industrial mejorando la productividad laboral, reduciendo el coste energético y reforzando la seguridad industrial.