1) SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL:

El Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, publicado en el BOE de 30 de diciembre de 2017, ha establecido que durante 2018 el salario mínimo interprofesional será de 24,53 euros/día o 735,9 euros/mes. Esta subida supone un incremento del 4% respecto del vigente en 2017.

Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo señalado anteriormente, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de 30 días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 34,85 euros por jornada legal en la actividad.

Para el caso de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar el mínimo será de 5,76 euros por hora efectivamente trabajada.

El nuevo salario mínimo interprofesional surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, con las salvedades que se establecen en relación a las referencias contenidas en los convenios colectivos y contratos y pactos privados.

2) REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES:

El Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre, publicado en el BOE de 30 de diciembre de 2017, aprueba la revalorización y complementos de pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones públicas para el ejercicio 2018 que, entre otros aspectos, establece con carácter general un incremento del 0,25% en las pensiones y otras prestaciones públicas.