El pasado 29 de septiembre se publicó el Real Decreto-ley que prorroga la vigencia de los ERTEs hasta el 28 de febrero de 2022 e incluye otras novedades en materia laboral.

Las principales novedades aprobadas son:

  • Se prorrogan los ERTEs basados en causas relacionadas con la situación pandémica hasta el 28 de febrero de 2022, pero las empresas tendrán que solicitar la prórroga a la autoridad laboral.
  • Las condiciones de los ERTE vigentes se prorrogarán hasta el 31 de octubre.
  • La prórroga a partir del 1 de noviembre se condiciona a la presentación de una solicitud (entre el 1 y el 15 de octubre) ante la autoridad laboral.
  • Si no se presenta la nueva solicitud y documentación en plazo, el ERTE se dará por finalizado y no será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2021.
  • Se recogen las reglas aplicables a las nuevas solicitudes de ERTEs por impedimento y limitaciones a partir de la entrada en vigor de este real Decreto-ley.
  • Se regulan los beneficios en materia de cotización de los ERTEs prorrogados, en función de cada tipo de expediente.
  • Novedad: exigencia desarrollo acciones formativas con el objeto de mejorar las competencias profesionales y la empleabilidad de las mismas para la obtención del máximo de las exenciones a la Seguridad Social.
  • Se establece el régimen de las acciones formativas, su objeto y requisitos, la información a la representación legal de las personas trabajadoras y la verificación y control por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Se prorrogan hasta el 28 de febrero de 2022:
  • La salvaguarda en el empleo en los términos y plazos previstos en el RDL 8/2020, esto es, los seis meses de mantenimiento en el empleo.
  • Los artículos 2 y 5 de la Ley 3/2021, esto es limitación de despedir e interrupción del cómputo de duración de los contratos temporales.
  • Se prorrogan los contenidos complementarios relacionados con el reparto de dividendos, la transparencia fiscal y la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones.
  • Las medidas de protección de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020.
  • Las medidas de protección por desempleo extraordinarias para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.

Además la norma recoge otras novedades tales como prórroga del plan MECUIDA y medidas de apoyo a los autónomos.