En la sentencia nº 221/2016 de 16 de marzo,  el Tribunal Supremo absuelve por indefensión a una empresa del sector inmobiliario que fue condenada por un delito de estafa por cobrar, por la misma compraventa de un piso, dos comisiones, primero al vendedor y después al comprador, ocultando a los mismos ese doble pago.

La sentencia estima el recurso de casación interpuesto por la mercantil contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, que la condenó al pago de una multa de 24.000 euros y al cierre de la oficina, desde la que operaba en Cáceres, durante seis meses.

La sociedad condenada alegó indefensión en su recurso porque no había sido imputada de manera formal en la causa y su representante legal no había sido escuchado durante la instrucción criminal.

Las claves que se pueden extraer de esta sentencia son las que se detallan a continuación:

1. Es requisito imprescindible acreditar un incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad por parte de la empresa.

El Alto Tribunal establece que sea cual sea el criterio doctrinal mediante el que pretenda explicarse la responsabilidad de las personas jurídicas (vicarial o de autorresponsabilidad), ésta responsabilidad no puede afirmarse a partir de la simple acreditación del hecho delictivo atribuido a la persona física. En otras palabras, la persona jurídica no es responsable penalmente de todos y cada uno de los delitos cometidos en el ejercicio de actividades sociales y en su beneficio directo o indirecto por las personas físicas del artículo 31 bis 1 b CP. Sólo responde cuando se hayan incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad, atendidas las circunstancias del caso”. Asimismo, el Tribunal Supremo especifica ahora que los incumplimientos menos graves o leves quedan fuera de la responsabilidad penal de los entes colectivos.

2. Corresponde a la acusación acreditar el incumplimiento grave de los deberes de supervisión vigilancia y control empresarial.

En la medida en que el defecto estructural en los modelos de gestión, vigilancia y supervisión constituye el fundamento de la responsabilidad del delito corporativo, la vigencia del derecho a la presunción de inocencia, impone al Fiscal la necesidad de acreditar la concurrencia de un incumplimiento grave de los deberes de supervisión.

Todo ello, sin perjuicio de que la persona jurídica que esté siendo investigada se valga de los medios probatorios que estime oportunos –pericial, documental, testifical- para demostrar su correcto funcionamiento desde la perspectiva del cumplimiento de la legalidad.

El Alto Tribunal establece que sería contrario a la concepción sobre ese principio estructural del proceso penal admitir la existencia de dos categorías de sujetos de la imputación. Una referida a las personas físicas, en la que el reto probatorio del Fiscal alcanzaría la máxima exigencia, y otra ligada a las personas colectivas, cuya singular naturaleza actuaría como excusa para rebajar el stándar constitucional que protege a toda persona, física o jurídica, frente a la que se hace valer el ius puniendi del Estado.

3. La responsabilidad de las personas jurídicas sólo puede declararse después de un proceso penal con todas las garantías.

La Sala establece que son dos los sujetos de imputación en este caso (persona jurídica y persona física) cada uno de ellos responsable de su propio injusto y cada uno de ellos llamado a defenderse con arreglo a un estatuto constitucional que no puede vaciar su contenido en perjuicio de uno u otro de los acusados. De esta manera, el Alto Tribunal aclara que la responsabilidad de la persona jurídica solo puede declararse después de un proceso con todas las garantías.

Por ello, la queja del recurrente, cuando censura el no haber sido objeto de una imputación formal es atendida por el tribunal ya que la responsabilidad de la persona jurídica ha de hacerse descansar en un delito corporativo construido a partir de la comisión de un previo delito por la persona física. No obstante, se exige algo más, la proclamación de un hecho propio con arreglo a criterios de imputación diferenciados y adaptados a la especificidad de la persona colectiva.

De ahí que, en el caso objeto de análisis, se absuelva a la empresa por no haberse cumplido todas las garantías procesales, al no haber sido parte en la instrucción, por no haber sido formalmente imputada, lo que ha provocado su indefensión.