Transposición de la Directiva 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones.
El pasado mes de marzo el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de ley que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción con el objeto de transponer la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea (UE).
A continuación se detallan las principales novedades del anteproyecto:
- Ámbito de aplicación:
La Directiva establece un ámbito objetivo mínimo que abarca las infracciones del derecho de la Unión en las siguientes áreas: contratación pública, servicios financieros, seguridad de los productos, de los alimentos y del transporte, protección del medio ambiente, sanidad animal, seguridad nuclear, salud pública, protección de los consumidores, privacidad y protección de datos, competencia, mercado interior o intereses financieros de la Unión.
Cabe destacar que el anteproyecto amplía este ámbito objetivo con una referencia a aquellas infracciones al resto del Ordenamiento Jurídico «que afecten o menoscaben directamente al interés general», precisando, a continuación, que tal interés se entiende afectado cuando la infracción implique un quebranto para la Hacienda Pública.
- Empresas obligadas:
El anteproyecto contempla que en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la Ley, la misma será aplicable a las empresas con un mínimo de 250. A partir del 1 de enero de 2023, la ley será de aplicación también a las empresas con una plantilla de entre 50 y 249 trabajadores.
- Sector público:
Dentro del sector público, el anteproyecto prevé que la Ley se aplicación a las administraciones públicas que gestionan los servicios de la Seguridad Social, las universidades, las sociedades y fundaciones que integran el sector público, las corporaciones públicas y todos los órganos constitucionales, entre otros.
- Sistemas internos de información:
Las empresas obligadas deben implantar un sistema interno de información previa consulta con la representación legal de los trabajadores.
Las empresas deberán nombrar un Responsable del Sistema que se responsabilizará de implantar y difundir políticas que regulen los canales de información internos.
Deberá garantizarse la protección del informante y la confidencialidad de su identidad, así como la de cualquier tercero citado en su comunicación, impidiendo el acceso a la información por personal no autorizado.
El sistema deberá permitir las comunicaciones por escrito, verbales o de ambas formas. Las denuncias verbales deberán documentarse mediante grabación de la conversación o por transcripción completa y exacta, y el informante deberá poder revisar, rectificar y aceptar con su firma la transcripción en cuestión.
Se deberán tramitar comunicaciones anónimas.
Las actuaciones de investigación tendrán una duración máxima de tres meses, que se podrá ampliar en otros tres en casos especiales.
Todas las comunicaciones así como las investigaciones realizadas se conservarán en un libro-registro, previéndose su acceso por requerimiento en auto de la autoridad judicial. Los datos personales registrados se conservarán sólo por el tiempo necesario y por un máximo de 10 años.
La gestión del sistema interno de información se podrá llevar a cabo dentro de la propia empresa o a través de un tercero externo.
- Medidas de protección contempladas en el anteproyecto:
Los informantes tendrán derecho a protección siempre que la información que transmiten sea veraz y si su comunicación se realiza conforme a los requerimientos legales. La protección se extiende a los informantes anónimos en caso de que posteriormente sean identificados.
Se prohíbe toda represalia al informante, entendiendo por tal cualquier trato desfavorable que sufra éste por su condición de tal, situándole en desventaja particular con respecto a otra persona en el contexto laboral. El régimen de protección especial se aplicará hasta transcurridos dos años desde la finalización del procedimiento de investigación.
A título enunciativo pero no limitativo tendrían la consideración de represalias en el ámbito laboral la suspensión o extinción del contrato de trabajo, las situaciones de daños reputacionales o de acoso, las evaluaciones de desempeño negativas, la degradación o denegación de ascenso o cualquier modificación sustancial de las condiciones de trabajo, salvo que la medida se adopte en el ejercicio regular de las facultades empresariales y por circunstancias, hechos o infracciones acreditadas y ajenas a la denuncia formulada.
Si el informante demuestra que ha cursado una comunicación de las previstas en la Ley y que ha sufrido un perjuicio, se presume la existencia de una represalia. En ese caso, la empresa deberá acreditar que la medida impugnada se basó en motivos debidamente justificados y ajenos a la comunicación en cuestión.
Quien viera lesionados sus derechos por causa de una denuncia formulada podrán recabar protección y/o medidas de apoyo por parte de la «Autoridad Competente».
En relación con el punto anterior, se contempla la creación de una Autoridad Independiente de Protección del Informante, adscrita al Ministerio de Justicia, entre cuyas funciones se incluye la potestad sancionadora de las infracciones que constatase a lo previsto en la Ley.
El Anteproyecto concreta las infracciones calificadas como leves, graves o muy graves (tipificando como muy grave cualquier represalia al informante o la vulneración de las garantías de confidencialidad u otras que son propias del procedimiento).
Por último, el anteproyecto contempla sanciones administrativas por importe de hasta 600.000 euros, entre otras medidas.