El pasado 24 de octubre la Hacienda Foral de Gipuzkoa publicó el Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, para desarrollar los incentivos para el fomento de la cultura. Este Decreto Foral corresponde al desarrollo reglamentario de la disposición adicional decimoquinta del Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Para ello, añade dos disposiciones adicionales al Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, la disposición adicional sexta y la séptima.

En primer lugar, la disposición adicional sexta precisa que el requisito de participación técnica y/o artística vasca el último párrafo del apartado uno.3.b) de la disposición adicional decimoquinta de la norma foral del impuesto deberá cumplirse en el periodo impositivo de inicio del rodaje. Conviene recordar que la mencionada disposición adicional establece que la aportación del productor a la obra deberá comportar una participación técnica y/o artística vasca compuesta, como mínimo, por cuatro personas reconocidas.

Por otro lado, La disposición adicional sexta determina qué obras tendrán la consideración de obras audiovisuales difíciles, a saber:

  1. Las obras cuya única versión original sea en euskera.
  2. Los largometrajes dirigidos exclusivamente por mujeres, siempre que para todas ellas se trate de los 6 primeros.
  3. Las producciones dirigidas por un nuevo realizador o una nueva realizadora cuyo presupuesto de producción no supere 1.000.000 euros. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 4.i) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
  4. Los cortometrajes.

Asimismo, establece los tres requisitos que deberá cumplir la entidad productora o la entidad encargada de la producción ejecutiva para aplicar las deducciones referidas en los apartados uno y dos de la norma foral:

  1. Proporcionar o permitir, a la Administración foral de Gipuzkoa, así como a aquellas Administraciones públicas del País Vasco que así lo requieran, el acceso al material gráfico y audiovisual del rodaje y localizaciones de la Comunidad Autónoma Vasca, para su uso no comercial y exclusivo para la promoción de la misma.
  2. Incluir en los títulos de crédito iniciales el logotipo de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
  3. Incluir en los títulos de crédito finales, “La producción se ha acogido a los incentivos fiscales previstos en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa”.

Por lo demás, el contribuyente deberá presentar, junto con la autoliquidación del impuesto en la que se acoja a las deducciones establecidas en los apartados uno y dos de la citada disposición adicional decimoquinta, una relación de las demás ayudas o subvenciones públicas recibidas para determinar el cumplimiento de las intensidades máximas de deducción a que se refiere el apartado cuatro de la mencionada disposición adicional.

En segundo lugar, el Proyecto de Decreto Foral añade una disposición adicional nueva, la séptima, cuyo contenido se refiere a los informes motivados para la aplicación de los incentivos para el fomento de la cultura.

La disposición especifica que será el Departamento del Gobierno Vasco competente por razón de la materia o un organismo o entidad adscrito al mismo el órgano competente para la emisión de los informes motivados a que se refiere el apartado cinco de la disposición adicional decimoquinta de la norma foral del impuesto.

Además, el informe motivado resultará de carácter obligatorio y su calificación favorable será preceptiva de cara a poder aplicar las deducciones citadas. El informe certificará, una vez finalizada la obra audiovisual, el cumplimiento de los requisitos previstos en la disposición adicional decimoquinta, y deberá identificar, con la debida separación, el importe de los gastos e inversiones que constituyan la base de las deducciones.

La disposición adicional séptima termina detallando la documentación que debe acompañar la solicitud del informe motivado y el momento de su presentación.

Por otra parte, en el propio decreto foral se establece una disposición transitoria única que establece un plazo especial para solicitar el informe cuando la producción hubiera finalizado durante 2019.

Por último, la disposición final única regula la entrada en vigor del decreto foral y sus efectos.