Se ha aprobado el Decreto Foral-Norma 11/2020, de 1 de diciembre, sobre medidas tributarias urgentes destinadas a la reactivación económica y a la flexibilización de determinados tratamientos tributarios.
Las principales medidas aprobadas son las siguientes:
Carry back IRPF en 2019
- Impuesto: IRPF.
- A quién beneficia: autónomos.
- Qué es: compensar las pérdidas obtenidas en 2020 con los beneficios obtenidos en el 2019.
- Cuál es la novedad: el sistema conocido como Carry Back, que ya se aplicó en julio con respecto a las pérdidas que se preveían obtener en 2020, será de aplicación con respecto a las pérdidas reales obtenidas en 2020. Los contribuyentes del IRPF que obtengan rendimientos de actividades económicas en los períodos impositivos 2019 y 2020, y que en este último período tengan rendimiento neto negativo, podrán aplicar exclusivamente en la autoliquidación correspondiente al período impositivo de 2019 una deducción de la cuota líquida. Quienes aplicaron la deducción extraordinaria de 2019 por pérdidas estimadas en 2020, podrán aplicar esta deducción, con las especialidades previstas para estos casos, siempre y cuando las pérdidas obtenidas en 2020 sean mayores que las pérdidas estimadas que sirvieron de base de aquella deducción. Deben de cumplirse determinados requisitos para aplicar esta figura.
Aplazamiento excepcional Covid-19
- Impuesto: IRPF e Impuesto sobre Sociedades.
- A quién beneficia: autónomos, arrendadores de inmuebles sujetos y no exentos al IVA y microempresas y pequeñas empresas
- Qué es: fraccionamiento sin interés y sin prestación de garantía del pago de la cuota tributaria correspondiente a las autoliquidaciones presentadas en período voluntario entre el 1 de enero del 2021 y el 30 de abril de 2021
- Cuál es la novedad : podrá hacerse efectiva la deuda tributaria mediante la solicitud de un fraccionamiento de 6 cuotas mensuales de idéntico importe, debiendo ingresar la primera de ellas tras un período de carencia de 3 meses. Deben de cumplirse determinados requisitos.
Obligación de autoliquidar para 2020 y 2021:
- Impuesto: IRPF
- A quién beneficia: trabajadores por cuenta ajena.
- Qué es: un ajuste en relación con la obligación de declarar, de manera que se eleva el límite establecido para la obtención de rendimientos brutos de trabajo por debajo del cual no existe obligación de declarar.
- Cuál es la novedad: se eleva el límite para los rendimientos brutos del trabajo por debajo del cual no existe obligación de declarar de 12.000 a 14.000 euros. Además en los casos en que los contribuyentes tengan obligación de declarar por percibir rendimientos brutos de trabajo entre 14.000 y 20.000 euros procedentes de más de un pagador, se establece la exoneración del cumplimiento de dicha obligación para aquellos supuestos en los que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.000 euros anuales. Es decir, en estos casos no estarán obligados a presentar declaración los contribuyentes que perciban rendimientos brutos del trabajo hasta el límite de 20.000 euros.
Exenciones de determinadas ayudas extraordinarias para las personas trabajadores por cuenta propia o autónomas:
- Impuesto: IRPF
- A quién beneficia: autónomos.
- Qué es: exención para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que se hayan visto obligadas a suspender o paralizar su actividad o la misma haya sido gravemente afectada.
- Cuál es la novedad: se declaran exentas del IRPF las rentas correspondientes a subvenciones o ayudas extraordinarias otorgadas por las Administraciones Públicas, siempre y cuando no se trate de prestaciones públicas, ordinarias o extraordinarias, percibidas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en el marco de la crisis sanitaria ocasionadas por el Covid-19.
Exoneración del pago fraccionado del 4ª trimestre de 2020 en el IRPF:
- Impuesto: IRPF
- A quién beneficia: contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas.
- Qué es: los pagos fraccionados son los pagos o adelantos que hacen las personas empresarias y profesionales trimestralmente a la Hacienda Foral a cuenta de la declaración de la renta que presentarán el año siguiente.
- Cuál es la novedad: se prevé la exoneración del pago fraccionado del IRPF correspondiente al cuarto trimestre de las personas que obtienen rendimientos de actividades económicas.
Otras medidas:
- Integración al 75% de determinadas prestaciones de EPSV
- Flexibilización de requisitos para la deducción por participación de trabajadores en la empresa.
- Libertad de amortización en el Impuesto de Sociedades.
- Reinversión de beneficios extraordinarios en participaciones de empresas nuevas innovadoras.
- Prorroga de algunas de las medidas adoptadas en el DFN 5/2020.
- Ajustes en la exención del impuesto de patrimonio en cuanto a los efectos de las ayudas avaladas por ICO y Elkargi.
- Extensión a 2021 del ajuste de plazos en ciertos tratamientos tributarios.