El pasado 15 de diciembre la Hacienda Foral de Gipuzkoa publicó el Anteproyecto de NORMA FORAL por la que se actualizan y amplían los incentivos fiscales para el fomento de la cultura. Este anteproyecto pretende ofrecer un tratamiento fiscal más competitivo para las producciones audiovisuales, incluyendo las producciones extranjeras y los nuevos formatos digitales, y persigue crear nuevas deducciones para los espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

En caso de que se apruebe en las Juntas Generales de Gipuzkoa, la Norma Foral, que entrará en vigor el 1 de enero de 2024, intensifica los incentivos fiscales a las producciones audiovisuales ya que establece una deducción que alcanza hasta el 70% de los gastos realizados, y los extiende a las producciones extranjeras y a los nuevos formatos digitales. También establece una nueva deducción, de hasta el 40%, para la producción de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales y promueve la financiación alternativa de producciones culturales al habilitar la transferencia de las deducciones entre el productor y el financiador, siguiendo el modelo del mecanismo del artículo 64bis del Impuesto sobre Sociedades para los proyectos de I+D+i.

Según recoge la exposición de motivos del anteproyecto, el objetivo perseguido por la Diputación es dar un impulso adicional a los incentivos para el fomento de la cultura en el ordenamiento tributario foral, para seguir así apoyando al sector cultural y a  los operadores de este sector, con amplio arraigo en el territorio. Asimismo, para ofrecer absoluta garantía jurídica a los contribuyentes, la Diputación ha obtenido la autorización de la Comisión Europea al nuevo régimen fiscal.

Deducción por la producción de obras audiovisuales

Esta deducción se aplica a las producciones, sea cual sea su nacionalidad, de largometrajes y cortometrajes y de otras obras audiovisuales como series de ficción, animación o documental, ya sean cinematográficos, de televisión o en nuevos formatos digitales, que acrediten su carácter cultural. La base de la deducción estará compuesta por el coste de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo de la productora.

La deducción aplicable oscilará entre el 50% y el 60% en función del porcentaje de gastos e inversiones realizados en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se incrementará en otro 10% si se trata de una obra rodada íntegramente en euskera. De este modo, la deducción máxima será del 70%.

  • Deducción del 60% si los gastos en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco superan el 50%.
  • Deducción del 50% si los gastos en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco representan entre el 35% y el 50%.
  • En cualquiera de los casos anteriores la deducción se incrementa un 10% para las películas rodadas en euskera.

Esta deducción está condicionada a una serie de requisitos, entre los que se encuentran la obtención del certificado que acredite el carácter cultural, su vinculación con la realidad cultural o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural o que se deposite una copia de la obra en la Filmoteca Vasca o en aquellas instituciones u organismos competentes para catalogar y conservar obras audiovisuales.

Indicar que esta deducción no podrá superar, con carácter general, el importe de 10 millones de euros por producción; siendo el límite en el caso de series audiovisuales de 3 millones de euros por episodio.

Actualmente, la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales es del 35%, con carácter general, y del 45% para obras rodadas en euskera. Por su parte, la deducción por la ejecución de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales es del 35% de los gastos realizados en territorio de la Comunidad Autónoma Vasca.

Deducción por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales

Los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales dan derecho a una nueva deducción en la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades de un 30%. Si el espectáculo es en euskera, la deducción se incrementa hasta el 40%.

La base de la deducción está constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional, y la deducción generada no podrá superar el importe de 1.000.000 euros.

Entre los requisitos, se establece que la persona contribuyente reinvierta, al menos, el 50% de los beneficios en la realización de nuevos espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales en los cuatro años siguientes.

Deducción por edición de libros

Las inversiones en la edición de libros que permitan la confección de un soporte físico, previo a su producción industrial seriada, darán derecho a una deducción del 5% de la cuota líquida.

Transferencia de deducciones

Se amplía, al ámbito cultural, el mecanismo establecido en el artículo 64.bis de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades para fomentar la financiación de nuevos proyectos mediante la transferencia de las deducciones generadas por inversiones en I+D+i.

De este modo, se facilita que empresas ajenas al sector cultural o audiovisual financien producciones para después aplicar estas deducciones por producciones audiovisuales, por espectáculos en vivo de artes escénicas o por la edición de libros. La rentabilidad máxima para los financiadores será del 120% de lo aportado.

Diferencias con la normativa en vigor en Bizkaia

Son tres las principales diferencias en comparación con los incentivos fiscales que recoge la normativa de Bizkaia:

  • Lugar en el que se realizan las inversiones y los gastos que componen la base de deducción: A la hora de calcular el porcentaje de deducción a aplicar, en Bizkaia únicamente se tendrán en cuenta las inversiones y los gastos realizados en dicho territorio histórico. Sin embargo, en Gipuzkoa se tendrán en consideración las inversiones y los gastos realizados en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco:
Normativa en vigor en Bizkaia Anteproyecto de NORMA FORAL de Gipuzkoa
Territorio Histórico de Bizkaia Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco

 

  • Porcentaje de deducción: En Gipuzkoa se exige que las inversiones y gastos que componen la base de la deducción realizados en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco alcancen un mínimo del 35% del importe total:
Normativa en vigor en Bizkaia Anteproyecto de NORMA FORAL de Gipuzkoa
§  Deducción del 60% si las inversiones y los gastos en Bizkaia superan el 50%.

§  Deducción del 50% si las inversiones y los gastos en Bizkaia representan entre el 35% y el 50%.

§  Deducción del 40% si las inversiones y los gastos en Bizkaia representan entre el 20% y el 35%.

§  Deducción del 35% en el resto de casos.

§  En cualquiera de los casos anteriores la deducción se incrementa un 10% para las películas rodadas en euskera.

§  Deducción del 60% si las inversiones y los gastos en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco superan el 50%.

§  Deducción del 50% si las inversiones y los gastos en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco representan entre el 35% y el 50%.

§  En cualquiera de los casos anteriores la deducción se incrementa un 10% para las películas rodadas en euskera.

 

  • Importe máximo de la deducción: En Bizkaia, al contrario que en Gipuzkoa, no hay un límite cuantitativo de la deducción fiscal:
Normativa en vigor en Bizkaia Anteproyecto de NORMA FORAL de Gipuzkoa
Sin límite cuantitativo Esta deducción no podrá superar, con carácter general, el importe de 10 millones de euros por producción; siendo el límite en el caso de series audiovisuales de 3 millones de euros por episodio.