Con el fin de paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, aprobó una Línea de Avales del Estado de hasta el 80% gestionada por el Instituto de Crédito Oficial (en adelante, ICO) a través de las entidades financieras para facilitar el acceso a la financiación de empresas y autónomos. Como condición para el otorgamiento de los avales, las entidades bancarias debían trasladar a sus clientes el beneficio derivado del aval público en forma de menores intereses o de mayor plazo.
Precisamente esta ayuda asociada al aval del préstamo concedido por el ICO por COVID-19 es el objeto de la consulta número dos del BOICAC nº 125 de marzo de 2021, recientemente publicado, en donde se cuestiona al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (en adelante, ICAC) sobre el registro contable de la ayuda resultante de la concesión de la garantía.
Para el ICAC las sociedades beneficiarias de estos préstamos avalados han recibido un ingreso para cubrir el gasto del aval necesario para la concesión del crédito, con independencia de que no se haya producido la corriente monetaria de cobro e ingreso por parte del receptor de la ayuda.
De esta forma, esta ayuda recibida por el ICO se registrará como una subvención recibida que se irá imputando a resultados a medida que se va devengando el gasto del aval, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de registro y valoración 18ª del Plan General de Contabilidad sobre subvenciones, donaciones y legados recibidos.
En cuanto al devengo del gasto por aval, el ICAC hace referencia a la consulta 1 del BOICAC número 82, de junio de 2010, sobre el tratamiento contable de la concesión de un préstamo a tipo de interés cero o a un tipo de interés inferior al de mercado, en virtud de una ayuda o subvención otorgada por una entidad pública, que termina concluyendo:
En consecuencia, con carácter general, los gastos en los que incurra la empresa relacionados con el aval deberán guardar sintonía con el contrato principal y se reconocerán en la cuenta pérdidas y ganancias como un gasto de la explotación, sin perjuicio de que al cierre del ejercicio deba reconocerse la correspondiente periodificación.
No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en que el aval esté directamente relacionado con una operación financiera, por ejemplo, cuando el tipo de interés dependa del otorgamiento del aval, la obtención del préstamo y la formalización del aval pueden considerarse una sola operación de financiación para la empresa, en la medida en que el aval es requisito indispensable para obtener el préstamo, circunstancia que debería llevar a incluir en el cálculo del tipo de interés efectivo de la operación todos los desembolsos derivados del aval.
Así, de acuerdo con la interpretación del ICAC, el importe avalado se reconocerá como un menor valor de la deuda, afectando de esta forma al tipo de interés efectivo de la operación, con abono a una subvención que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con el criterio expresado en la consulta 1 del BOICAC 81 de marzo de 2010 anteriormente mencionada.