Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.
A continuación, se resume el procedimiento de tramitación de expedientes de regulación de empleo por fuerza mayor:
Inicio del procedimiento:
- Solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, y en su caso, de la documentación acreditativa.
- Comunicación de la solicitud a las personas trabajadoras y traslado del informe anterior y la documentación, en caso de existir, a la representación de éstas.
Resolución:
- Se dictará en el plazo de 5 días desde la solicitud.
- La autoridad laboral deberá limitarse a constatar la existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada.
- El informe previo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, será potestativo para la autoridad laboral, y se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.
Efectos:
- La decisión sobre la suspensión o reducción de jornada surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
Exoneración del pago de cuotas:
- Empresas que tuvieran menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020: Exoneración del abono del 100% de la aportación empresarial y de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
- Empresas con 50 trabajadores o más trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020: La exoneración de la obligación de cotizar alcanzará el 75% de la aportación empresarial.
Requisitos que deben concurrir para la exoneración:
- La exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, considerándose dicho periodo como efectivamente cotizado a todos los efectos.
- Para la exoneración se deberá presentar una solicitud por parte de la empresa incluyendo la identificación de las personas afectadas y los periodos concretos de la suspensión o reducción de jornada.
- La Tesorería General de la Seguridad Social establecerá los sistemas de comunicación necesarios para la solicitud.
- Esta medida extraordinaria estará supeditada a que las empresas utilicen todos los medios a su disposición para el mantenimiento de los empleos de sus personas trabajadoras.
- Esta exoneración será también de aplicación a los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de Real Decreto de declaración del estado de alarma.
Tramitación del procedimiento:
La tramitación se deberá realizar a través de la siguiente página Web del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/comunicacion/expedientes-de-regulacion-de-empleo/web01-tramite/es/
SI NECESITA QUE LE AYUDEMOS CON LA TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD, ESTAMOS A SU DISPOSICIÓN. |