En el consejo de diputados celebrado el 24 de marzo de 2020, ante la situación excepcional provocada por el coronavirus (COVID-19), se han aprobado las siguientes medidas tributarias:
1.- Autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero que tienen de plazo hasta el 25 de marzo para su presentación (330, 320, 111, 044, …, IVA, Retenciones, juego, IIEE).
- Colectivo obligado a presentar telemáticamente o modelo cuya presentación es únicamente telemática. Nuevo plazo hasta el 27 de abril. La domiciliación de todas se hará en esa fecha.
- Colectivo no obligado a presentar telemáticamente y posibilidad de presentar en papel de ese modelo. Plazo hasta el 1 de junio.
2.- Declaraciones informativas y recapitulativas (720, 189, 349, SII, …) cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 8 de abril de 2020.
- Colectivo obligado a presentar telemáticamente o modelo cuya presentación es únicamente telemática (por ejemplo: 720). Nuevo plazo hasta el 27 de abril.
- Colectivo no obligado a presentar telemáticamente y posibilidad de presentar en papel de ese modelo. Plazo hasta el 1 de junio.
3.- Autoliquidaciones correspondientes al mes de marzo y trimestrales del primer trimestre que tienen de plazo hasta el 25 de abril para su presentación (330, 320, 111, 044, 300, 110, IVA, Retenciones, juego, IIEE).
- Colectivo obligado a presentar telemáticamente o modelo cuya presentación es únicamente telemática. Plazo hasta el 27 de abril, no varía. La domiciliación de todas se hará en esa fecha.
- Colectivo no obligado a presentar telemáticamente y posibilidad de presentar en papel de ese modelo. Plazo hasta el 1 de junio. Se amplía.
4.- Autoliquidaciones correspondientes al mes de abril que tienen de plazo hasta el 25 de mayo para su presentación (330, 320, 111, 044, IVA, Retenciones, juego, IIEE).
- Colectivo obligado a presentar telemáticamente o modelo cuya presentación es únicamente telemática. Plazo hasta el 25 de mayo, no varía. La domiciliación de todas se hará en esa fecha.
- Colectivo no obligado a presentar telemáticamente y posibilidad de presentar en papel de ese modelo. Plazo hasta el 1 de junio. Se amplía.
5.- Autoliquidaciones no periódicas (ITP, Sucesiones y donaciones,…).
- Colectivo obligado a presentar telemáticamente o modelo cuya presentación es únicamente telemática. En estos modelos hay algunos que no pueden ser telemáticos, por lo que los pasaremos al punto 2. Plazo hasta el 25 de abril, a no ser que su plazo sea superior, que entonces será esa fecha.
- Colectivo no obligado a presentar telemáticamente y posibilidad de presentar en papel de ese modelo y todos los que no tienen esa posibilidad (por ejemplo, Impuesto sobre sucesiones y donaciones). Plazo hasta el 1 de junio. Se amplia, independiente de cual sea el devengo.
6.- Pagos fraccionados: no hay que presentar la autoliquidación ni del primer ni del segundo trimestre, ni se mandará la domiciliación (modelo 130).
Liquidaciones que estaban realizadas y pendientes de pago y para las nuevas notificaciones, plazo para pago 1 de junio, independientemente de la fecha de notificación.
En los aplazamientos y fraccionamientos vigentes, se retrasa un mes el pago de los vencimientos del 25 de marzo y 10 de abril de 2020. También se retrasan, por tanto, el resto de los vencimientos posteriores si los hubiera.
Se incrementa hasta 300.000 euros el importe total de deuda que se puede aplazar con dispensa de garantías (aplazamientos automáticos). El fraccionamiento será mensual, con el plazo máximo de dos años. El ingreso previo mínimo exigible será del 20% de lo solicitado o de 60.000 euros si el importe total solicitado va a superar los 300.000 euros, de forma que la cantidad a fraccionar de esta manera nunca supere los 300.000 euros.