El presente artículo se estructura en dos partes. En primer lugar, se analiza la responsabilidad penal de las personas jurídicas que operan en múltiples jurisdicciones. En segundo lugar, se revisa la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los principales Estados miembros de la Unión Europea.

LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE OPERAN EN MÚLTIPLES JURISDICCIONES

Los tribunales internacionales carecen de competencia para imponer sanciones penales a las personas jurídicas. Por ello, la responsabilidad penal de las personas jurídicas únicamente puede imponerse a través de los sistemas jurídicos nacionales.

Delito cometido por una persona jurídica extranjera en territorio nacional

Desde la perspectiva de este artículo conviene analizar aquellos supuestos en los que cabe plantearse la aplicación del Derecho penal español a personas jurídicas que tengan su sede fuera del territorio nacional.

En el sistema jurídico español, el artículo 23.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante, LOPJ), recoge que “En el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en los que España sea parte.”

En este sentido, la Sentencia 583/2017, de 19 de julio, de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo confirma la condena que la Audiencia Nacional había impuesto previamente a una sociedad constituida en Mali por un delito de blanqueo de capitales cometido en España.

Sin embargo, el artículo 9.11 del Código Civil, en contradicción con el artículo 23 de la LOPJ, indica que “La ley personal correspondiente a las personas jurídicas es la determinada por su nacionalidad y regirá en todo lo relativo a capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transformación, disolución y extinción”. Basándose en este artículo, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en su Sentencia 23/2016, de 18 de julio de 2016, adoptó la decisión de no imponer la pena de disolución a una sociedad, al no considerarla una sociedad española.

La contradicción existente en el Código Civil y la LOPJ debe solventarse a favor de la normativa penal, tal y como lo ha hecho el Tribunal Supremo en su Sentencia 583/2017, de 19 de julio.

Delito cometido por una persona jurídica española en el extranjero

En el caso de que una persona jurídica española cometa un delito en el extranjero, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LOPJ: “También conocerá la jurisdicción española de los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho y concurrieren los siguientes requisitos:

  1. a) Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, salvo que, en virtud de un Tratado internacional o de un acto normativo de una Organización internacional de la que España sea parte, no resulte necesario dicho requisito, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.
  2. b) Que el agraviado o el Ministerio Fiscal interpongan querella ante los Tribunales españoles.
  3. c) Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este último caso, no haya cumplido la condena. Si sólo la hubiere cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le corresponda.

Por consiguiente, si una persona jurídica española delinque en el extranjero, podrá ser condenada según el Código Penal español si el hecho fuese delictivo en el otro Estado.

LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LOS PRINCIPALES ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

No todos los Estados miembros de la Unión Europea reconocen la punibilidad de las personas jurídicas. Algunos Estados miembros se han inclinado por introducir la responsabilidad de las personas jurídicas en el marco penal. Otros Estados miembros, en cambio, han optado por introducir dicha responsabilidad en el marco de la Administración pública y han previsto sanciones administrativas.

En cinco Estados miembros la responsabilidad penal de las personas jurídicas no está prevista en la legislación estatal: Bulgaria, Alemania, Grecia, Letonia y Suecia. Recientemente se ha introducido dicha responsabilidad en Rumanía (2006), Portugal (2007), España (2010) y la República Checa (2012). Por otro lado, ocho Estado miembros no reconocen la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas: Austria, Francia, Hungría, Irlanda, Italia, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

Reino Unido

En el Reino Unido, la jurisprudencia basa la responsabilidad penal de las personas jurídicas en la teoría conocida como de la identificación. Según esta teoría, hay identidad entre la persona jurídica y sus dirigentes. Así, la prueba necesaria para que una persona jurídica tenga responsabilidad penal es la existencia de un hecho delictivo cometido por una persona física que represente de forma directa la voluntad de la persona jurídica.

Francia

En Francia, desde el 31 de diciembre de 2005, el artículo 121-2 del Código Penal prevé que las personas jurídicas, a excepción del Estado, son penalmente responsables. En virtud del artículo 121-2 del Código Penal las personas jurídicas son punibles como autoras o partícipes tanto de una acción como de una omisión, siempre y cuando dicha punibilidad se encuentre recogida expresamente por la ley y que el hecho haya sido realizado por un órgano o representante de la misma en su propio beneficio.

Para que una persona jurídica tenga responsabilidad penal se tienen que cumplir los siguientes criterios:

  1. sujetos: personas jurídicas de Derecho privado y público;
  2. acción: de un órgano o representante legal de la persona jurídica;
  3. que se realice con el propósito de obtener un beneficio para la misma;
  4. es necesario que la punibilidad de la persona jurídica esté contenida expresamente en una ley o en un reglamento.

Recientemente, la ley francesa nº 2016/1691, que entró en vigor el 1 de junio de 2017, ha establecido la obligatoriedad de implantar un programa de Compliance contra la corrupción en el caso de empresas con más de 500 trabajadores o que formen parte de un grupo de empresas cuya matriz esté en Francia y emplee al menos a 500 trabajadores y un volumen de negocios bruto superior a 100 millones de euros en los tres últimos ejercicios.

Alemania

En Alemania, la exigencia de culpa es requerida para que un acto sea punible penalmente. Como las personas jurídicas no pueden ser culpables, no se admite la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Sin embargo, el sistema de responsabilidad administrativo alemán permite establecer sanciones de multas a las personas jurídicas por infracciones administrativas. Concretamente, la Ley de contravenciones o infracciones administrativas de 1968 (con las modificaciones de 1986) recoge en su § 30 la responsabilidad directa de las personas jurídicas. Esta responsabilidad presupone, en primer lugar, que alguien haya actuado como órgano con poderes de representación y, en segundo lugar, que en dicha actuación haya cometido un delito o una contravención al orden.

Además, el § 30 exige que se den las siguientes condiciones:

  1. que la acción del órgano haya vulnerado deberes que incumben a la persona jurídica o asociación; y,
  2. que por medio de la contravención la persona jurídica o asociación se haya enriquecido o se hubiese debido enriquecer.

La sanción que se impone por dicha infracción es de multa.

Italia

En Italia la persona jurídica que ha cometido un delito participa en un proceso penal, pero le son aplicables sanciones administrativas, con la particularidad de que éstas son acordadas por el Juez de lo Penal. Las sanciones administrativas aplicables a las personas jurídicas son: la sanción pecuniaria, la interdicción del ejercicio de una actividad, la suspensión o la revocación de las autorizaciones, licencias o concesiones, la prohibición de contratar con la administración, la exclusión de financiaciones, contribuciones o subsidios y la revocación eventual de aquellos ya concedidos, la prohibición de anunciar bienes o servicios y la confiscación.