La Ley aprueba importantes medidas de reforma del trabajo autónomo destinadas a apoyar el desarrollo de la actividad emprendedora, éstas son sus claves:

  1. SE AMPLÍA EL TIEMPO DE DURACIÓN DE LA TARIFA PLANA Y SE AÑADE UN NUEVO SUPUESTO PARA SU DISFRUTE.

    Se amplía de 6 a 12 meses el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales, y se reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse de la misma (para el caso de haber disfrutado de la tarifa plana en un periodo de alta anterior, ese periodo será de 3 años). Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018.

    Se introduce un nuevo supuesto de tarifa plana, destinado a aquellas las mujeres autónomas que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese por descanso por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela. Podrán acogerse a la tarifa plana de 50 euros durante los 12 meses siguientes a su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por base mínima.

  2. POSIBILIDAD DE AFILIACIÓN, ALTA Y BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL HASTA TRES VECES AL AÑO, EN QUE SE ABONARÁ LA CUOTA POR DÍAS TRABAJADOS.

    El trabajador por cuenta propia podrá afiliarse y darse de alta y baja hasta tres veces en el mismo año natural y en esos meses solo pagarán por días trabajados, es decir, a partir del día que se dé de alta o de baja, sin tener que pagar el mes entero, como hasta ahora.Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018.

  3. SE AMPLÍA LA POSIBILIDAD DE CAMBIAR LA BASE DE COTIZACIÓN HASTA 4 VECES AL AÑO.

    La posibilidad de que los trabajadores autónomos cambien su base de cotización pasa de 2 a 4 veces al año. Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018.

  4. POSIBILIDAD DE COMPATIBILIZAR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD CON EL 100% DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN.

    Los autónomos podrán compatibilizar el cobro del 100% de su pensión de jubilación con el mantenimiento de su actividad, siempre que se acredite tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena.Hasta ahora, la compatibilidad alcanzaba al 50% de la pensión, que sigue siendo la norma cuando el trabajador autónomo no tenga asalariados a su cargo.

  5. CONSIDERACIÓN EXPRESA DEL ACCIDENTE IN ITINERE COMO ACCIDENTE DE TRABAJO.
    Se equipara el accidente in itinere de los autónomos que coticen por riesgos profesionales a las contingencias profesionales. Y, por tanto, se considera accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos, es lugar de la prestación el establecimiento donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad que no coincida con su domicilio y esté así declarado fiscalmente.

  6. SE REDUCE EL RECARGO POR RETRASO EN EL PAGO DE CUOTAS DEL PRIMER MES.
    Se reduce a un 10% el recargo por ingreso fuera de plazo de la deuda por cuotas de Seguridad Social durante el primer mes siguiente al debido, que era del 20%, a través de una modificación del artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social.Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018. El resto del artículo permanece con el texto anterior.

  7. SE DEVUELVE LA MITAD DEL EXCESO DE COTIZACIONES EN CASO DE PLURIACTIVIDAD.

    Cuando los trabajadores autónomos o los trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º coticen también en algún Régimen por cuenta ajena en régimen de pluriactividad, la TGSS devolverá de oficio la mitad del exceso de las cotizaciones ingresadas, antes del 1 de mayo.

  8. SE MEJORAN LAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN PROFESIONAL Y FAMILIAR YA EXISTENTES.

    La bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses por cuidado de menores de 7 años a su cargo se amplía a los menores de 12 años, así como a los trabajadores del mar por cuenta propia incluidos en el grupo 1º de cotización.

    En cuanto a la bonificación del 100% de la cuota por motivo de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural:

    — Se amplía al supuesto de guarda con fines de adopción.

    — Deja de ser requisito imprescindible la simultánea sustitución del trabajador por cuenta propia mediante un contrato de interinidad bonificado conforme al RDLey 11/1998, aunque no por ello deja de ser compatible (es decir, que se puede percibir aunque el trabajador por cuenta propia no sea sustituido, lo que será opcional), pero sí se introduce una duración mínima del descanso de un mes.

  9. SE BONIFICA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE FAMILIARES.

    Se introduce una nueva bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses a aquellos contratos indefinidos celebrados por el trabajador autónomo con su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, como trabajadores por cuenta ajena.

  10. SE MEJORAN LOS BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y VÍCTIMAS DEL TERRORISMO.
    En cuanto a lo siguiente:— El período de baja en este Régimen Especial exigido para que tales colectivos tengan derecho a los beneficios en la cotización en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años cuando ya hubieran disfrutado de ellos anteriormente.— Si la fecha de efectos del alta en dicho Régimen no coincide con el primer día del mes natural, el beneficio de ese mes se aplicará proporcionalmente a los días de alta.— Las reducciones y bonificaciones se aplicarán asimismo a los trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º, y a los socios de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el grupo 1º de Trabajadores del Mar.— Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018.