En el BOE del 6 de julio se publicó el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.

Esta nueva norma se estructura en dos capítulos, 52 artículos, cinco disposiciones adicionales y nueva disposiciones finales. Entró en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE.

Medidas aprobadas

1.- Línea de avales para fomentar la financiación dirigida a la inversión:

En primer lugar, se aprueba una línea de avales con el objeto de fomentar la financiación dirigida a la inversión, a diferencia de la anterior línea que se dirigía principalmente a hacer frente a las necesidades de liquidez.

2.- Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégica:

En segundo lugar, con el objetivo de compensar el impacto de la crisis económica en el balance de empresas solventes consideradas estratégicas, se establece la creación del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.

3.- Plan de Impulso para el Sector Turístico:

Se establece un Plan de Impulso para el Sector Turístico que, entre otras medidas, prevé la adopción con carácter urgente de una moratoria hipotecaria para proteger a los deudores cuyo inmueble se encuentre afecto a alguna de las siguientes actividades turísticas: hoteles y alojamientos turísticos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, así como agencias de viaje.

En virtud de dicha moratoria, las entidades financieras procederán, a solicitud de los deudores, a la novación de todas aquellas operaciones de financiación vinculadas a elementos patrimoniales afectos a la actividad turística, suscritas con anterioridad a la declaración del estado de alarma en las que el beneficiario cumpla con los siguientes requisitos:

  • sea una persona física o jurídica que no esté en concurso de acreedores desde antes de la declaración del estado de alarma,
  • que experimente dificultades financieras como consecuencia del COVID-19 y
  • que el préstamo no sea ya beneficiario de una o varias moratorias legal, sectorial o voluntaria que alcancen conjuntamente los doce meses.

Durante la moratoria se abonarán solo intereses de la deuda hipotecaria, no amortizándose el capital.

Con la moratoria, la obligación financiera se extenderá hasta un máximo de doce meses más o el importe aplazado se redistribuirá entre las cuotas restantes sin modificar la fecha pactada de vencimiento.

Además, se bonifica el pago de los aranceles notariales y del Registro de la Propiedad a que dieran lugar las operaciones de implementación de esta medida, así como de cualquier tipo de impuesto o gravamen.

Como parte del mencionado Plan de Impulso del sector turístico, la Secretaría de Estado de Turismo va a instrumentar de manera excepcional en 2020 una línea de préstamos de 216 millones de euros para cubrir las necesidades de inversión en materia de transformación digital de empresas turísticas y trabajadores autónomos afectados por la crisis del COVID-19. El tipo de interés de esta línea estará bonificado y contará con amplios plazos de carencia que financien proyectos que promuevan la transformación digital y la investigación, desarrollo e innovación del sector turístico.

4.- Programa de Renovación de Vehículos 2020:

En cuarto lugar, para el sector de la automoción española, se presenta el Programa de Renovación de Vehículos 2020 (Programa RENOVE 2020).

Este programa incentiva la sustitución de vehículos contaminantes en circulación por vehículos nuevos de menores emisiones y de todas las tecnologías disponibles actualmente: vehículos eléctricos, híbridos, de hidrógeno, de combustión, GLP y gas natural.

5.- Suspensión del derecho de separación de los socios por falta de dividendos:

En quinto lugar, se extiende el plazo de suspensión del derecho de separación de los socios, únicamente en el supuesto de separación por falta de dividendos, tal y como se establece en el artículo 348 bis.1 y 4 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. De esta forma, se permitirá la retención del dividendo para que las empresas puedan afrontar la recuperación económica con una solvencia reforzada. La suspensión del derecho de separación se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020.

6.- Otras modificaciones:

Por último, es de destacar las siguientes modificaciones legislativas:

  • Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se añade un número 30 al artículo 45.I.B).

  • Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Se añade un nuevo apartado 7 a la Disposición adicional cuarta.

  • Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Se establecen modificaciones en relación con la línea de avales ICO.

  • Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 20 y se añade un cuarto párrafo al apartado 3 de la disposición transitoria primera.