La sentencia de la Audiencia Nacional 29/2016, de 15 de julio, impuso una condena a seis empresas por un delito de blanqueo de capitales al concluir que estaban destinadas a introducir en el mercado lícito el dinero procedente de sus actividades ilícitas relativas al tráfico de sustancias estupefacientes. La Sentencia condenaba a las empresas a penas de multa de hasta cinco años con una cuantía diaria de 2.000 euros, a una de ellas a su disolución y a otra a suspensión de sus actividades y clausura de locales.
Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia 583/2017, de 19 de julio, ha resuelto los recursos contra la Sentencia de la Audiencia Nacional 29/2016, de 15 de julio. De la Sentencia, cabe destacar los siguientes puntos:
- Para la fijación de las penas de multa ha de tomarse en consideración que en el blanqueo de las cantidades que sirven de referencia para la fijación del monto de las multas intervienen en cada caso dos o más responsables, circunstancia que ha de ponderarse para no exacerbar hasta extremos desproporcionados la pena de multa.
- Es igualmente destacable que se establecen multas también para diversas personas jurídicas con forma jurídico-mercantil societaria que están participadas en porcentajes o altos o totales por quienes son a su vez responsables penales y, por tanto, merecedores de una multa. Eso ha de repercutir en la cuantía de las respectivas multas y obliga a rectificar las penas pecuniarias impuestas en la sentencia de instancia que no razona de forma cumplida por qué se acude a cuantías superiores al mínimo.
- En relación a las personas jurídicas debe ajustarse la penalidad a los criterios del art. 66 bis del Código Penal, lo que conduce a reducir la pena de clausura de locales y establecimientos a la extensión de dos años, pues en el hecho probado no existe base para justificar a tenor del art. 66 bis del Código Penal mayor duración.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala del Tribunal Supremo, en lo relativo a las empresas condenadas por la sentencia de la Audiencia Nacional, decide:
- Sustituir las penas de multa impuestas reduciéndolas al tanto del valor de los bienes objeto de blanqueo.
- Reducir a dos años la pena de clausura de locales y establecimientos impuesta a tres empresas.
En su sentencia, el Tribunal Supremo afirma que se han acreditado todos los elementos necesarios para que surja la responsabilidad penal de una persona jurídica. Concluye que la atribución de responsabilidad penal a la empresa se ajusta a las exigencias contenidas en el art. 31 bis del Código Penal, tanto según la redacción vigente en el momento de los hechos, como en la emanada de la reforma de 2015:
- Sus administradores y directivos, tanto de hecho como de derecho, actuando en representación de la empresa han llevado a cabo una continuada actividad encajable en el art. 301 del Código Penal, que es precisamente una de las figuras delictivas en que el legislador prevé la imposición de penas para las personas jurídicas.
- Concurre un innegable provecho o beneficio directopara la sociedad: uno de los acusados realizó sucesivas inyecciones de dinero a la empresa, para introducir en el circuito económico lícito ganancias provenientes del tráfico de drogas; y adquirió para la Sociedad vehículos y maquinaria con metálico de idéntica procedencia.
- La persona jurídica carecía de un sistema efectivo de control implementado para anular o, al menos, disminuir eficazmente el riesgo de comisión en el seno de la empresa de ese delito. Para el Tribunal, es patente que en una empresa cuyos únicos administradores cometen de consuno dolosamente una infracción penal actuando en nombre de la entidad con la colaboración de la mayor parte de los titulares formales del capital social (también condenados por conductas dolosas), no es dable imaginar otra hipótesis que no sea la de compartida responsabilidad penal del ente colectivo. Lo destaca la sentencia de instancia: sería un contrasentido que quienes controlan la persona jurídica a la que utilizan para canalizar su actividad delictiva a su vez implantasen medidas para prevenir sus propios propósitos y planes.